El Gobierno aclara que el seguro para perros no será obligatorio hasta que no se desarrolle la Ley de Bienestar Animal. Cuando la obligatoriedad entre en vigor serán válidos aquellos seguros del hogar que incluyan la responsabilidad civil sobre los animales de compañía del titular del seguro.
Aclaraciones sobre el seguro de responsabilidad civil
En relación con los seguros de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de perros, cuya obligatoriedad está establecida en el artículo 30.3 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Dirección General de Derechos de los Animales ha informado de lo siguiente:
- La obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
- Asimismo, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros. Por tanto, el seguro no será obligatorio hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, salvo que, por normativa autonómica o local o por la actividad o uso donde se pueda implicar al perro se determine lo contrario.
A los efectos de la obligación recogida en el apartado anterior, serán válidos aquellos seguros del hogar que incluyan la responsabilidad civil sobre los animales de compañía del titular del seguro.
En el caso de personas jurídicas que sean o puedan ser titulares de un grupo de perros, podrá incluirse la cobertura del seguro obligatorio para los mismos dentro de un seguro de responsabilidad civil para la práctica de su actividad.
En el caso de los titulares de perros potencialmente peligrosos
La normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000 €.
Demasidos bulos y desinformación
Asimismo, Ruth Manzanares, funcionaria de la Dirección General de Derechos de los Animales, queha participado en la elaboración de la Ley de Protección y Bienestar Animal afirma: “Hay muchos bulos y falsas informaciones sobre la ley”, y pide a los profesionales veterinarios que informen a sus clientes y entorno de lo que es real. Destaca dos puntos especialmente importantes sobre la ley:
- El primero es sobre la propia entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal. “¿Significa que todo lo que viene en la ley es de inmediata aplicación a partir del 29 de septiembre? No: de todo aquello que implique desarrollo reglamentario, tenemos que esperar a los reglamentos que detallen los términos de cada artículo, y que serán los que habiliten la entrada en vigor de estas normas”, explica Ruth Manzanares. “Esto es muy importante en algunos aspectos, como por ejemplo el curso para tenencia de perros o el seguro, pero también para el registro de criadores y demás”.
- Otra cuestión importante de la nueva ley es la de qué animales van a estar permitidos como animales de compañía. “Ha habido muchísimos bulos y muchísimas informaciones que no se han transmitido con la corrección adecuada”, recuerda Ruth Manzanares, que quiere transmitir tranquilidad al respecto. “La Disposición Transitoria Quinta dice que, a fecha de entrada en vigor de la ley, todos los animales que fueran de compañía seguirán siendo de compañía, hasta que no existan los listados positivos”, apunta, “con lo cual cualquier persona que tenga un animal de los que habitualmente llamamos exóticos sabe que de momento sigue siendo animal de compañía, y que nunca se le va a quitar”. En este punto, Ruth Manzanares es categórica: “No se va a incautar ni se va a sacrificar ningún animal. Incluso si se publica el listado positivo y ese animal no quedará permitido, su dueño simplemente tendrá que tramitar una autorización administrativa para seguir teniéndolo”.
“Tenemos que transmitir tranquilidad a todos los titulares de estos animales, que evidentemente tienen un vínculo emocional con ellos y lo están pasando mal”, señala. Recomienda que ante cualquier duda se recurra a fuentes oficiales, como los colegios veterinarios, que se encargarán de transmitir las dudas a la Dirección General.
Desgraciadamente, no todas las informaciones que encontramos en redes sociales o en prensa son adecuadas”.