Documentación para viajar con la mascota: ¿qué es necesario en la Unión Europea?

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Viajar con la mascota es una opción cada vez más habitual entre nuestros clientes, pero para que el viaje no se convierta en algo muy desagradable hay que tener muy claro cuáles son las condiciones legales con la que hay que cumplir y qué documentación oficial es necesaria.

Aparte de las consabidas precauciones para evitar golpes de calor o mareos, es muy importante que recuerdes a tus clientes que si su perro, gato o hurón no tiene su pasaporte en vigor puede suceder que quede retenido en un control de fronteras y, en el peor de los casos, que acabe siendo sacrificado por las autoridades competentes. Sería un final terrible para unas vacaciones…

Instrucciones para rellenar la documentación para viajar con la mascota

Con las vacaciones de verano a la vuelta de la esquina, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha hecho un recordatorio de la documentación para viajar con la mascota que debe llevar consigo su propietario y de cómo debe cumplimentarse. Las advertencias para los dueños de mascotas y las instrucciones para los veterinarios están en el documento “Instrucciones pasaporte mascotas”.

El Reglamento (UE) nº 576/2013 determina cómo debe ser el pasaporte oficial de perros, gatos y hurones que viajen por la Unión Europea en un desplazamiento sin fin comercial. No hay que olvidar que además de regular los desplazamientos internos entre estados miembro de la UE, también regula la entrada de los animales desde países terceros. Esto tiene una consecuencia muy importante: los propietarios deben cumplir las condiciones de entrada que marque el país tercero cuando viajan desde la Unión, pero no deben olvidar que al regreso se les va a exigir que su mascota cumpla con las condiciones de la UE, o no podrá reingresar en territorio europeo.

En la mayoría de las comunidades autónomas españolas se establece el modelo de pasaporte europeo recogido en el Reglamento (UE) nº 576/2013 como el modelo de pasaporte oficial para la identificación de perros, gatos y hurones y por tanto debe tenerse en cuenta la normativa de la Unión Europea en el momento de su expedición.

¿Quién es el único profesional competente para rellenar el pasaporte de mascotas?

El veterinario: solo un veterinario colegiado puede emitirlo y debe llevar un registro de un mínimo de tres años de los pasaportes expedidos en el cual se incluya información sobre el propietario, el animal y el marcado del documento.

No se puede expedir un pasaporte a un perro que no tenga su microchip (o el tatuaje oficial si es anterior al 3 de julio de 2011, siempre que esté claramente legible). La identificación de las mascotas es responsabilidad de sus propietarios, pero los profesionales de los centros veterinarios debemos informar convenientemente de los requisitos necesarios y no hacer identificaciones que no cumplan con la normativa.

Sólo perros, gatos y hurones necesitan este pasaporte, que debe tener asegurada su trazabilidad y su uso racional. Para ello, las autoridades competentes en cada comunidad autónoma deben gestionar un registro de tres años como mínimo de los pasaportes suministrados a los veterinarios colegiados, así como de los colegiados que los han retirado.

Se puede encontrar información adicional sobre los requisitos para viajar con mascotas en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: Viajar con animales de compañia.

 

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