Sanciones por infracciones a la Ley de Bienestar Animal

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Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales en España el 29 de septiembre, surgieron rumores y controversias en torno a su implementación. José Miguel Escribano, experto en legislación, ofrece una perspectiva clave sobre los aspectos más destacados de la ley.

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La noticia de que el Ayuntamiento de Vigo había impuesto una sanción de 500€ a la propietaria de un perro de raza dálmata por dejarlo atado frente a una farmacia generó confusión y revuelo. Esto ocurrió al día siguiente de la entrada en vigor de la nueva ley, pero posteriormente la policía local de Vigo desmintió la existencia de tal sanción y de cualquier denuncia.

Para aclarar las disposiciones relacionadas con el mantenimiento de perros y gatos en la ley, a continuación se destacan algunas de las obligaciones y prohibiciones clave:

Obligaciones y Prohibiciones

  • Artículo 24: Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad, que incluyen no dejarlos solos en vehículos cerrados en condiciones que puedan poner en peligro sus vidas.
  • Artículo 27: Prohibiciones específicas, como mantener a los animales atados o deambulando en espacios públicos sin supervisión, mantener a perros y gatos en lugares inadecuados, y no supervisar a ninguna mascota de compañía durante más de tres días consecutivos (24 horas para perros), a menos que estén debidamente identificados.

Sin embargo, existe una excepción para los perros de trabajo, como pastores, perros policía o de asistencia, que pueden superar estos límites de tiempo si se cumplen ciertas condiciones, como la identificación mediante microchip.

La implementación de la ley plantea preguntas sobre los controles y las sanciones, y si hay suficiente personal en los ayuntamientos para garantizar el cumplimiento.

Sanciones

Las infracciones se sancionan en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  • Las infracciones leves pueden dar lugar a apercibimientos o multas de 500 a 10.000 euros.
  • Las infracciones graves conllevan multas de 10.001 a 50.000 euros.
  • Las infracciones muy graves se castigan con multas de 50.001 a 200.000 euros.

 

Artículo 73. Infracciones leves.

Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

En esta infracción leve con multa de 500 a 10.000€ está “Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento”.

Artículo 74. Infracciones graves.

Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves. Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes:

  • Por ejemplo, mantener a los animales atados o deambulando sin supervisión en espacios públicos se considera una infracción leve, con multas de 500 a 10.000 euros.
  • Mantener a perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos de forma permanente es una infracción grave, con multas de 10.001 a 50.000 euros.

En esta infracción grave con multa de 10.001 a 50.000€ corresponde el “Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”.

A pesar de la controversia que ha rodeado a esta ley, no se ha tenido en cuenta la perspectiva del sector veterinario, lo que ha generado una curiosa omisión.

Se espera que, especialmente en los primeros períodos de implementación, las autoridades se centren en la educación antes de recurrir a sanciones. La ley tiene como objetivo fundamental proteger y garantizar el bienestar de los animales de compañía en España.

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